sábado, 1 de mayo de 2010

Deberes y Derechos de los Ahijados y Padrinos.

Para los ahijados:


1. Cumplir a cabalidad los requerimientos y lineamientos que Ocha-Ifa exigen.


2. Mantener buena presencia en el vestir, tener buenas costumbres y trato afable y humilde con el prójimo en sus contactos religiosos.


3. Estar pendiente de tener buenas relaciones con su padrino dentro del respeto y consideraciones que la ética y la lógica religiosa establece.


4. Comunicar con tiempo, la celebración de su coronación, ofreciéndole al Ángel de la Guarda de su padrino o madrina: dos cocos, dos velas y un derecho - si no tiene posibilidades económicas, ofrecer un derecho simbólico con su presencia.


5. Asistir en las celebraciones y eventos que efectúen sus padrinos sin necesidad de una previa invitación; entre ellas las fechas festivas de coronación de los respectivos santos coronados por cada uno de ellos.


6. Socorrer y auxiliar a sus padrinos en casos de necesidad de estos. Estas ayudas conllevan consultar a su padrino en ausencia determinando la obra u obras a realizar y en el caso que se requieran gastos monetarios, actuar de acuerdo a las circunstancias y posibilidades existentes.


7. Alertar a sus padrinos de traiciones y otras acechanzas que puedan cernirse sobre ellos, así como comunicarles los consejos, enseñanzas que otras personas puedan brindarle con aparente buena fe.


8. Recibir exclusivamente las enseñanzas religiosas pertinentes que le ofrezca su padrino, con la excepción que este señale algún otro religioso para su aprendizaje.


9. En caso de presentarse divergencias con el padrino que sean insalvables, debe recurrir a su segundo padrino - el Oyubon u Oyu bona- para que este último haga uso de sus responsabilidades como tal, por existir desavenencias y desacuerdos insalvables.


10. El ahijado podrá ser sometido a un CONSEJO DISCIPLINARIO, solo en casos de cuestiones muy graves, como son las ya señaladas anteriormente en este documento.


11. Siendo Yabo solo efectuar visitas a otros religiosos que no pertenezcan a su familia de santo acompañada por su Oyu bona en el caso de que sea simplemente santero y si es babalawo con la anuencia - permiso- de su padrino.


12. Recordarle al padrino las obras pendientes por Itá, ya que por tener otros ahijados y por estar pendiente a las múltiples ocupaciones de su sacerdocio, pueden ser olvidadas por él.


13. Siendo Yabo cumplir rigurosamente las normas que enmarcan el Yaborage; entre otras la vestimenta y de actuaciones no acordes con su estatus.





Deberes y derechos de los Padrino:


1. La entrega al ahijado de los santos que recibiera en su coronación, incluyendo sus caracoles y su libreta de Itá, siendo santero y como babalawo su ifa y las correspondientes instrucciones al respecto.


2. Velar por un normal desarrollo religioso de su ahijado, evitando lo mas posible inmiscuirse en cuestiones muy personales del ahijado, en el caso de que fuere necesario hacerlo, tener un tacto respetuoso y discrecional de lo que se trate.


3. Propender a una enseñanza inspirada en una fuerte unidad religiosa en el seno familiar y con otras manifestaciones afines.


4. Cumplir con las celebraciones del aniversario del ahijado con su presencia, en esta conmemoración y es el que funja como segundo padrino- el Oyubon u Oyubona- quien corre con la responsabilidad de darle coco a los santos del ahijado o ahijada.


5. Mostrar con una actitud digna de un sacerdote condiciones de humildad, devoción, desinterés económico, respeto, consideración, sacrificio y ayuda, como el ejemplo a seguir por su ahijado.


6. Ayudar, socorrer, auxiliar al ahijado en caso de cualquier situación de enfermedad, accidente o de otra índole que se le presente; efectuando las consultas y obras pertinentes.


7. Realizar las obras pendientes señaladas en el Itá, al ahijado en tiempo y forma.


8. Proceder a realizar cuanta aclaración y duda tenga el ahijado y si dado el caso resultare imposible al padrino satisfacer la exigencia recurrir a instancias superiores que sean capaces de dar respuestas a las preguntas y dudas existentes.


9. Tratar a todos sus ahijados por igual con el mismo respeto, estima y consideraciones dignas de la investidura sacerdotal que se tiene.


10. Los padrinos y madrinas deben evitar caer con sus ahijados y ahijadas en relaciones pasionales.

Cabe destacar que existen muchos otros deberes y derechos por parte de los ahijados a sus padrinos, y de estos con sus ahijados, pero se quiere señalar los principales y los más generales; ya que, ambas partes poseen según las recomendaciones del santo, ita o letra de cada persona, ceremonias y tratos especiales dentro de la religión.

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